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Juan Francisco Merchán

Derecho Privado | Civil | Laboral | Mercantíl - Concursal | Tributario | Mediación

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Volvemos con un asunto donde se pone de manifiesto que el derecho está "vivo" al tratar un tema que afecta a la economía familiar de muchos ciudadanos que tienen un contratado de crédito hipotecario. Hoy damos unas breves pinceladas a un Auto del Tribunal de Justicia de la U.E. en el que se pone orden a la posición dominantante en la contratación de las entidades de crédito.

 

         El abuso de las cláusulas bancarias sobre

los intereses de demorara y vencimiento antidipado

 

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Recientemente, en concreto el día 11 de junio de este año  el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado un Auto que acota la posición dominante del sector bancario español al revisar  las cláusulas abusivas en los contratos de préstamo hipotecario .

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Las Sociedades  de Capital  y su Responsabilidad Penal

 

 

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-Introducción-
 
Ya desde la reforma del Código Penal de 2010  a través de la Ley Orgánica 5/2010, se implantó en nuestro Ordenamiento Jurídico la responsabilidad penal corporativa en el seno  de las sociedades de capital, así  las empresas pueden ser culpables de cometer delitos; y por tanto desde la entrada en vigor ciertos aspectos del  Código Penal en 2010, ante determinados delitos –que luego veremos-  no solamente responderán las personas físicas que los hayan cometido, sino también la persona jurídica, esto es la empresa o sociedad en cuyo seno se cometió el ilícito penal,  por lo que se ha previsto un catálogo de penas específicas pensadas en ámbito societario , así por ejemplo, si un consejo de administración por acción u omisión comete una fraude a la Seguridad Social, o participa en la comisión de un delito medio ambiental, no sólo cometerá el delito los representantes sociales, sino también la persona jurídica concreta que se ha  beneficiado de esa omisión o decisión tipificada como delito.
 
Para intenten reducir comisión delictiva y a prevenir los delitos en aras a la exención de la responsabilidad penal, las empresas deberán cumplir unos requisitos recogidas en la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo,  en vigor desde el  1 de julio que les exige implantar y diseñar  un sistema de control e inserción  de políticas corporativas de prevención de comportamientos sociocriminales en el seno de la propia empresa a través de su propios empleados,  sus representantes,  administradores y socios mayoritarios,  y que se que gestionará por  el Órgano de Control  de Cumplimiento importado de la figura  anglosajona de  del Compliance Officer, también denominado Controller Jurídico, como responsable directo del cumplimiento normativo en el ámbito penal.
 
Esta función de responsabilidad podrá asumirse directamente en el seno del organigrama de la propia empresa, bien a través de una persona físicas u órgano colegiado que asuma la y competencia y obligación ; o bien a través de la contratación de profesiones independientes y externos como pueden ser los despachos de abogados contratados para  el desempeño de esta función.
 
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Tratamos un tema de actualidad al que debemos darle una respuesta clara: qué hacer con nuestra vida digital futura. Te propongo esta lectura que seguro no te dejará indiferente

Aspectos jurídicos de nuestros bienes y derechos digitales
 
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Dos son las preguntas que debemos hacernos
 
La primera es si ha llegado a plantear la inmensa cantidad de asuntos personales que almacenamos en nuestro Pc, tablet, smarphone, USB o en “la nube”, su acceso a través de contraseñas que son las lleves de la cerradura porque son nuestros bienes a lo que valoramos de alguna forma,  o ha tenido en cuenta el acceso a la banca por internet,  los perfiles sociales de Facebook, Twitter, Instagram, Pinterest o Instagram . . . . . . personajes de nuestros juegos en red, por no hablar del de las cuentas de correo electrónico personal y profesionales .  
 
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Algo muy habitual en el mundo del derecho de familia, es la revisión de las obligaciones alimenticias cuando existen modificaciones en las circunstancias personales de los sujetos. Veremos como es posible extinguir la obligación de alimentos de los hijos mayores cuando se ha sufrido una merma de los ingreos.

 

Pensión alimenticia de hijos mayores: Deber y cesión por imposibilidiad de satisfacerla.

 

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 Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable. Y entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo

 

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Condonación de las deudas para particulares

 

 
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Hoy os voy a ofrecer una breve pincelada de la conocida "ley de segunda oportunidad" para aquellas personas con problemas para afrontar sus deudas; y aunque la mejor forma de poderlas asumir es con cierta liquided solvente y sobre todo sentido común de no vivir por encima de las posibilidades, a veces, no está demás conocer cierta normativa que nos pueda ayudar en momentos menos favorables para la economía personal
 
 
En el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, conocida popularmente como “ley de segunda oportunidad”, se ofrece a las  personas físicas y trabajadores autónomos con exceso de deuda puedan acceder a liberación de cierta carga de su déficit, para ello es requisito cumplir una serie de condiciones que vamos en ver en detalle; sin perder de vista que las deudas liberadas pueden ser revocables pasados cinco años desde la resolución judicial que las aprobó.
 
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