Juan Francisco Merchán
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Las Sociedades de Capital y su Responsabilidad Penal
-Introducción-
Ya desde la reforma del Código Penal de 2010 a través de la Ley Orgánica 5/2010, se implantó en nuestro Ordenamiento Jurídico la responsabilidad penal corporativa en el seno de las sociedades de capital, así las empresas pueden ser culpables de cometer delitos; y por tanto desde la entrada en vigor ciertos aspectos del Código Penal en 2010, ante determinados delitos –que luego veremos- no solamente responderán las personas físicas que los hayan cometido, sino también la persona jurídica, esto es la empresa o sociedad en cuyo seno se cometió el ilícito penal, por lo que se ha previsto un catálogo de penas específicas pensadas en ámbito societario , así por ejemplo, si un consejo de administración por acción u omisión comete una fraude a la Seguridad Social, o participa en la comisión de un delito medio ambiental, no sólo cometerá el delito los representantes sociales, sino también la persona jurídica concreta que se ha beneficiado de esa omisión o decisión tipificada como delito.
Para intenten reducir comisión delictiva y a prevenir los delitos en aras a la exención de la responsabilidad penal, las empresas deberán cumplir unos requisitos recogidas en la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, en vigor desde el 1 de julio que les exige implantar y diseñar un sistema de control e inserción de políticas corporativas de prevención de comportamientos sociocriminales en el seno de la propia empresa a través de su propios empleados, sus representantes, administradores y socios mayoritarios, y que se que gestionará por el Órgano de Control de Cumplimiento importado de la figura anglosajona de del Compliance Officer, también denominado Controller Jurídico, como responsable directo del cumplimiento normativo en el ámbito penal.
Esta función de responsabilidad podrá asumirse directamente en el seno del organigrama de la propia empresa, bien a través de una persona físicas u órgano colegiado que asuma la y competencia y obligación ; o bien a través de la contratación de profesiones independientes y externos como pueden ser los despachos de abogados contratados para el desempeño de esta función.