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Juan Francisco Merchán

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DERECHOS DE CONSUMIDORES, DERECHOS DE TODOS

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“EL DERECHO DE INFORMACIÓN PREVIA A LA CONTRATACIÓN”

En este pequeño y sucinto artículo quiero llamar la atención sobre un aspecto que nos afecta, en cierta media a todos, como consumidores finales de productos y usuarios de servicios, porque hoy es difícil, por no decir imposible, que con el bombardeo publicitario, las necesidades de vida diaria y las circunstancias de la sociedad en la que nos desenvolvemos, que nadie escape a la red bien tramada del consumo, como base económica de la libre competencia.

 

 

La entrada en vigor el pasado 13 de junio de la Directiva 83/2011/UE y su transposición a nuestro Ordenamiento Jurídico a través de la Ley 3/2014 por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto 1/2007, de 16 de noviembre), se viene a ofrecer una nueva perspectiva en la regulación de contratos entre comerciantes y consumidores que cierra, esperemos que de forma eficaz, el “Acervo Comunitario del Derecho de Comunitario” .

 

Esta Directiva tiene como objeto la creación de la cimentación sólida del mercado interior en todo el territorio de la U.E. de manera que los ciudadanos europeos contemos con los mismos derechos y que todos los comerciantes con establecimiento abierto en la U.E. estén obligados a los mismos deberes en el intercambio de bienes y servicios, ofreciendo las reglas de disciplina intervencionista en el mercado interior del segmento minorista, con el interés general de la justificación delimitadora de la conducta de los oferentes de bienes y servicios de consumo con la imposición del deber de información previa a la contratación final y su control por los servicios públicos de supervisión de consumo .

 

El derecho de información es uno de los pilares de esa cimentación sólida a la que antes me refería y que sienta la base de la protección al consumidor, al ser un deber para el oferente y un derecho para el consumidor. Su potenciación normativa es la causa de que sea obligatoria en los aspectos propios del contenido del contrato, pero aún antes de formalizarlo, pasando a ser obligatoria la información previa a la contratación, y esa información precontractual es la que debe ser coherente, fiel e idéntica a la que definitivamente se plasme en contrato final. Así en la posición del consumidor o usuario, su derecho de información precontractual le reconoce la exigencia previa a la perfección del contrato de una información clara y comprensible de los extremos esenciales del contenido contrato; dejando de ser un deber general y abstracto reconocido como siempre desde el principio de la buena fe contractual, y pasa a ser una obligación concreta de origen legal.

 

Antes de que el consumidor y usuario quede vinculado a las cláusulas de un contrato, se le deberá facilitar, insisto, de forma clara y comprensible, toda información relevante, veraz y suficiente sobre las características principales del contrato, en particular las de sus consecuencias jurídicas y económicas.

 

Así será relevante la información relativa a las siguientes circunstancias:

  • Características principales de los servicios o bienes objeto del contrato.
  • Identidad del empresario (razón social, nombre comercial, domicilio, telf., etc.)
  • Precio total, impuestos, tasas, descuentos y gastos
  • Procedimientos del pago, entrega de bien y ejecución del servicio.
  • Recordatorio de la existencia de la garantía legal.
  • Duración del contrato, su renovación, condiciones de resolución, existencia de compromisos de permanencia, penalización de bajas de servicios y vinculación exclusiva a un proveedor de servicios.
  • Lengua o lenguas de formalización del contrato.
  • Existencia del derecho de desistimiento[1].
  • Funcionalidad de los contenidos digitales, si es el caso.
  • El procedimiento para atender las reclamaciones o existencia de resolución extrajudicial de resolución de conflictos (mediación, arbitraje, etc.)

Esa información puede recogerse de forma escrita en papel o soporte duradero, dado que los avances tecnológicos vienen a equiparar la forma escrita tradicional en papel con el almacenamiento de información escrita o grabación en cualquier soporte que permita su posterior reproducción y su reconocimiento. Toda información previa a la contratación, implica el derecho de exigirla con antelación al contrato definitivo y no se le puede negar el acceso para que pueda leerla, entenderla y exigir cuantas aclaraciones o explicaciones que precise hasta que pueda comprender realmente el contenido de la oferta contractual antes de prestar su consentimiento. Se pretende la concienciación de la conducta del consumidor para que adopte el rol de un usuario exigente y sea respetado por el oferente en cuanto a los derechos que legalmente se le reconocen, elevando el grado de diligencia que como consumidor y reduciendo su ámbito de ignorancia, lo que podíamos definir como el principio de auto-tutela, exigiéndole una conducta frente al comerciante para requerirle el cumplimiento de los deberes de información taxativamente recogidos por ley en protección de sus intereses como consumidor con carácter previo a la contratación, a pesar de que corresponde al comerciante la carga de facilitar la documentación.

 

Convine hacer el inciso que la regulación de este derecho del consumidor actúa como filtro reductor en aquellos supuestos en los que el usuario recurre a la alegación de ignorancia informativa que el comerciante no le facilitó, a pesar de tener derecho a conocerla, pero que no la exigió y decidió contratar prescindiendo de su tutela; o de aquellos casos que a pesar de tener acceso a la información, no la leyó o no la supo comprender y a pesar de ello contrató si entender, es decir, sin cuidar la diligencia exigible en tutela de su propio interés.

 

Quiero llamar la atención sobre la facultad que se le reconoce al consumidor de recurrir a los mecanismos para exigir la reparación del daño causado, o poner en conocimiento de las administraciones y autoridades competentes en materia de consumo del incumplimiento del oferente de su deber de información, a los efectos de la eventual incoación del expediente por la comisión de una posible infracción administrativa.

 

Consecuencia final del derecho/deber de información pre-contractual es el incremento del grado de cumplimiento de los comerciantes de bienes y servicios de consumo, como la actuación de los consumidores responsables que elevarán los niveles de calidad del mercado.

 


[1] Derecho que será objeto de otro artículo de este blog.

 

 

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