Juan Francisco Merchán
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General
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-A vueltas con la Ley Concursal-
La Ley Concursal vuelve a sufrir una nueva modificación, otra más, si bien esta última estaba ya anunciada por la inminente transposición de la conocida como "Directiva de las Reestructuraciones", es decir, la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio que trata sobre la reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre todo en lo que respecta a las medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, y porque modifica la Directiva (UE) 2017/1132 sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades.
El BOE del 17 de marzo publica el Real Decreto 159/2021, de 16 de marzo, por el que se regulan los servicios de auxilio en las vías públicas, que entrará en vigor el 1 de julio de 2021, excepto lo establecido en el apartado tres de la disposición final segunda, por la que se completa la incorporación al derecho interno de la Directiva (UE) 2015/719, que entrará en vigor el 18 de marzo de 2021.
La norma regula los servicios de auxilio en vías públicas con el objetivo último de garantizar la seguridad del sector, en el que unos 11.000 vehículos efectúan a diario numerosas operaciones de ayuda y rescate que entrañan un alto grado de peligrosidad.
La segunda opinión médica como derecho del paciente
Si en nuestro artículo del 2 de diciembre del año pasado tratábamos la importancia de la historia clínica como documento médico-legal, como uno de los derechos de los pacientes y sus familiares a la hora de obtener el historial médico del enfermo y con él acceder a la información transparente de los diagnósticos, los tratamientos a los que ha sido sometido y conocer la identidad del personal facultativo que ha emitido los juicios clínicos, valoraciones, prescripciones , etc., hoy vamos a tratar el derecho de los enfermos a obtener un segundo dictamen sobre la patología de su afección.
Interpretación de los criterios de aplicación de la suspensión de términos e interrupción de plazos en los procedimientos
administrativos en materia de tráfico y circulación de vehículos tras la declaración del estado de alarma por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Recientemente la Dirección General de Tráfico ha publicado la Intsrucción 20/S-152por la que fija los criterios interpretativos de apartado 2 del artículo 4 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en que se establece que será el Ministro del Interior quien constituye en autoridad delegada, en todo el territorio nacional y en su ámbito de responsabilidad, habilitándole de forma expresa para dictar las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, en la esfera específica de su actuación, sean necesarios para garantizar la prestación de todos los servicios, ordinarios o
extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares, mediante la adopción de cualquiera de las medidas previstas en el artículo 11 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio.
En este pequeño trabajo, se pretende difundir el actual código electrónico de la © Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado temático decida al COVID-19.