Juan Francisco Merchán
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Interpretación de los criterios de aplicación de la suspensión de términos e interrupción de plazos en los procedimientos
administrativos en materia de tráfico y circulación de vehículos tras la declaración del estado de alarma por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Recientemente la Dirección General de Tráfico ha publicado la Intsrucción 20/S-152por la que fija los criterios interpretativos de apartado 2 del artículo 4 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en que se establece que será el Ministro del Interior quien constituye en autoridad delegada, en todo el territorio nacional y en su ámbito de responsabilidad, habilitándole de forma expresa para dictar las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, en la esfera específica de su actuación, sean necesarios para garantizar la prestación de todos los servicios, ordinarios o
extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares, mediante la adopción de cualquiera de las medidas previstas en el artículo 11 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio.