Juan Francisco Merchán
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CUSTODIA COMPARTIDA ES COSA DE DOS
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CUSTODIA COMPARTIDA ES COSA DE DOS
Desde este despacho hace tiempo que se viene apostando por la fórmula ventajosa para los hijos comunes, como para los padres inmersos en una situación de crisis de pareja de la custodia compartida de los progenitores que, entre otras cosas, represente en el equilibro justo de las partes
No es necesario, pero no está demás que la Jurisprudencia del Tribunal Supremo venga sentando las bases de correcta la interpretación de los apartados 5, 6 y 7 del artículo 92 del Código Civil en lo relativo a los presupuestos que han de concurrir y valorarse para que pueda adoptarse, en interés del menor, el régimen de guarda y custodia compartida, señalando que ésta debe considerarse normal y no excepcional la amplia legislación autonómica favorecedora de la custodia compartida, bien sabido que todo cambio de circunstancia está supeditado a que favorezca el interés del menor
Se argumenta el posicionamiento favorable del sistema por la ventajas que podemos resumir en
- Se incentiva la integración e interrelación mutua del menor con ambos padres, evitando todo tipo de desequilibrios.
- Se mitiga el sentimiento de separación y lejanía.
- Se reconoce la idoneidad y empatía de los progenitores.
- Se estimula la cooperación y coordinación de los padres en el entorno social, educativo y familiar
- Participación activa de ambos en la vida y desarrollo de los hijos.
Con el planteamiento de la custodia compartida se da respuesta a la necesaria actualización de los roles participativos, activos y pasivos de los padres, poniendo el énfasis del beneficio de los menores.
Ya no se cuestiona la paridad de la mujer en la actividad laboral, la participación activa y comprometida de los padres en las tareas domésticas, sanitarias, educativas, culturales del menor, el complemento perfecto de las virtudes/defectos de la pareja, ese complemento que al menor no se le escapa.
Los padres quieren pasar una mayor parte de su tiempo disponible con sus hijos y ahí entran en juego dos factores que hay que ponderar a la hora de plantearse la custodia compartida.
- * Tiempo
- * Disponibilidad
Es clave no olvidar NINGUA, pues hacerlo supondría una pérdida de tiempo; por ello si se dan las condiciones idóneas en ambas miembros de la pareja, debe ser la primera opción a la hora de optar por la custodia compartida.
No se debe caer en el error, cada vez más generalizado, de acudir a la estrategia de reducción o extinción de pensiones de alimentos y olvidar que realmente uno pueda dedicarle a sus hijos el tiempo y la disponibilidad que ellos demandan o si es la mejor opción para ellos.
Por último, no hay que dejar de lado que la custodia está legalmente vinculada con el uso del domicilio familiar , por lo que los padres deben plantearse que a pesar de su crisis de pareja, las residencias de ambos no deben distar mucho una de otra, insisto, por el bien del menor, lo que supone un grado de madurez y sentido común que hay que estar dispuesto a asumir.
Enhorabuena por el contenido explicativo del artículo. Nunca mejor dicho es cosa de dos, aunque las situaciones contenciosas llevan a intervenir a mas partes, como a diaria vemos en el ejercicio de nuestra profesión como detectives privados.