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Causas excusables para no formar parte de la mesa electoral

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Causas excusables para no formar parte de la mesa electoral

 

La reciente publicación inesperada de elecciones generales convocadas para el próximo 23 de julio, en pleno verano y con los trabajadores estudiantes de vacaciones; estimándose que un 43% de la población estará de descanso estival y cuando ya hay una previsión de la elección de destinos, muchas personas se cuestionan el ejercicio del derecho a voto por correo y qué puede ocurrir si le designan miembro de una mesa electoral con las vacaciones programadas o disfrutándolas.

 

Por eso no está de más recordar qué dice la normativa electoral al respecto

 

¿Cómo se designan los miembros de una mesa electoral y cuáles son los requisitos que han de cumplir?
Los miembros de cada mesa electoral (Presidente y Vocales), son designados por sorteo público entre la totalidad de las personas incluidas en la lista de electores de la Mesa correspondiente. Estos sorteos públicos para la elección de miembros de una mesa electoral se realizarán entre los días vigésimo quinto y vigésimo noveno posteriores a la convocatoria de las elecciones.
Las designaciones se efectuarán siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:
1. Sepan leer y escribir.
2. Sean menores de setenta años.
3. No sean candidatos.
4. En el caso del Presidente deberá tener el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo Grado, o subsidiariamente el de Graduado Escolar o equivalente.
Igual tratamiento tendrá el nombramiento de los dos suplentes para cada uno de los miembros de la Mesa.

 

foto 2

 

 

Notificación de la designación

La designación como Presidente y Vocal de las Mesas electorales debe ser notificada a los interesados en el plazo de tres días tras la celebración del sorteo. Con la notificación se entregará a los miembros de las Mesas un manual de instrucciones sobre sus funciones supervisado por la Junta Electoral Central y aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros o de los Consejos Ejecutivos de las Comunidades Autónomas.

 

 Plazo para alegar la no aceptación del cargo de miembro de una mesa electoral

Los designados Presidente y Vocal de las mesas electorales disponen de un plazo de siete días contados a partir de su notificación para alegar ante la Junta Electoral de Zona causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo.
En este caso, de aceptar la alegación, la Junta resuelve sin ulterior recurso en el plazo de cinco días y comunica, en su caso, la sustitución producida al primer suplente. En caso contrario deberá motivar sucintamente las causas de denegación de las excusas alegadas por los electores para no formar parte de las Mesas.

 

Motivos para no ser miembro de una mesa electoral
Tanto los Presidentes y Vocales titulares como los suplentes designados de acuerdo con el artículo 26 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG) pueden formular excusas para formar parte de las Mesas Electorales. La acreditación de los impedimentos alegados debe constar en cualquier medio que tenga la cualidad legal de «documento».


Dentro de la lista de causas de impedimento para formar parte de las Mesas Electorales conviene distinguir entre causas personales, causas familiares y causas profesionales.
En ese sentido, de conformidad con lo previsto en la Instrucción 1/2018, de 14 de marzo, de la Junta Electoral Central, de modificación de la Instrucción 6/2011, de 28 de abril, sobre interpretación del artículo 27.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales, se observa:


(i) Motivos para no ser miembro de una mesa electoral por causas relativas a la situación personal del miembro designado.


Deben entenderse como causas personales que en todo caso justifican, por sí solas, que el miembro designado de una Mesa Electoral sea relevado del desempeño del cargo, las siguientes:
* Ser mayor de 65 años.
* La situación de discapacidad declarada. En este caso, la aportación por el interesado de la declaración de discapacidad cualquiera que sea el grado de ésta bastará para la aceptación de la excusa por la Junta Electoral de Zona, sin que resulte necesario aportar certificado médico en el que se detallen las limitaciones que impidan o dificulten el desempeño de las funciones de miembro de una Mesa Electoral.
* La condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
* La situación de incapacidad temporal para el trabajo.
* La gestación a partir de los seis meses de embarazo y el período correspondiente de descanso maternal, sea subsidiado o no por la Seguridad Social.
* El internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos.
* Haber formado parte de una Mesa Electoral con anterioridad, al menos, en tres ocasiones en los últimos diez años.
* La condición, debidamente acreditada, de víctima de un delito, declarado o presunto, en razón del cual se haya dictado una resolución judicial que permanezca en vigor.


No obstante las anteriores, además son considerados motivos para no ser miembro de una mesa electoral por causas personales que pueden justificar la excusa del miembro designado de una Mesa Electoral, atendiendo a las circunstancias de cada caso que corresponde valorar a la Junta Electoral de Zona:
* La lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que, aunque no haya dado lugar a una declaración de incapacidad para el trabajo, impida ejercer las funciones de miembro de una Mesa Electoral, o convierta en particularmente difícil o penoso el ejercicio de tales funciones.
* La condición de pensionista de incapacidad permanente total para una determinada profesión, siempre que los factores determinantes de la incapacidad concurran también por analogía en el desarrollo de las funciones de miembro de la Mesa Electoral.
* La situación de riesgo durante el embarazo en los primeros seis meses del mismo.
* La previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes en el día de la votación, en los días inmediatamente anteriores, o en el día siguiente a aquélla, siempre que resulten inaplazables, bien por las consecuencias que pueda acarrear para la salud del interesado, bien por los perjuicios que pudiera ocasionar en la organización de los servicios sanitarios.
* La pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una Mesa Electoral.
* El cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra Comunidad Autónoma cuando, además de dicha circunstancia, se justifique la dificultad de poder formar parte de una Mesa Electoral.

 

(ii) Motivos para no ser miembro de una mesa electoral por causas relativas a las responsabilidades familiares del miembro designado.


Deben entenderse como responsabilidades o razones familiares que en todo caso justifican, por sí solas, que el miembro designado de una Mesa Electoral sea relevado del desempeño del cargo:
* La condición de madre, durante el período de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses.
* El cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.
* El cuidado directo y continuo de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.


Además de las anteriores, son considerados motivos para no ser miembro de una mesa electoral por causas familiares que pueden justificar, atendiendo a las circunstancias de cada caso, la excusa del miembro designado de una Mesa Electoral:
* La concurrencia el día de la elección de eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con éste una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad.
* La condición de madre o padre de menores de catorce años cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral, careciendo además el interesado de ascendientes o de otros hijos mayores que puedan hacerlo.

 

 

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(iii) Motivos para no ser miembro de una mesa electoral por causas relativas a las responsabilidades profesionales del miembro designado.


Pueden excusarse de la participación en las Mesas Electorales por razones profesionales:
* Quienes durante el día de la votación deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales.
* Quienes deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, seguridad pública, protección civil, bomberos, etcétera.
* Los Directores de medios de comunicación de información general y los Jefes de los Servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.
* Los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación, que estén previstos con anterioridad a la convocatoria electoral, cuando el interesado no pueda ser sustituido y la no participación del mismo obligue a suspender el acontecimiento, produciendo perjuicios económicos relevantes.

Todas estas circunstancias deberán ser acreditadas, según sea el caso, mediante el certificado médico, los informes o certificaciones de los facultativos, la certificación de las unidades responsables de los servicios dependientes de las Administraciones Públicas


Con base en las causas antes mencionadas, corresponderá a la Junta Electoral de Zona competente por razón de territorio aceptar o rechazar los motivos alegados para no ser miembro de una Mesa Electoral. En caso de que la Junta rechace los alegatos, la referida decisión deberá ser motivada, aunque sea de manera sucinta.

 

Delitos por abandono o incumplimiento en las Mesas electorales
El Presidente y los Vocales de las Mesas Electorales, así como sus respectivos suplentes que dejen de concurrir o desempeñar sus funciones, las abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo que les impone la Ley, incurrirán en la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses, además de soportar la inhabilitación especial para ejercicio del derecho del sufragio pasivo.

 

 

 

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