Juan Francisco Merchán
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LA COMERCIALIZACIÓN A DISTANCIA DE SERVICIOS FINANCIEROS
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LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS FINANCIERON A TRAVÉS DE INTERNET, CORREO ELECTRÓNICO Y MEDIOS TELEMÁTICOS, CON OBLIACIONES PARA LAS PARTES, HACE NECESARIO QUE EXITAN UNA SERIE DE DERECHOS TRANSPARENTES, SOBRE TODO PARA LA PARTE MÁS DÉBIL, EL CONSUMIDOR.
LA COMERCIALIZACIÓN A DISTANCIA DE SERVICIOS FINANCIEROS
Y
LA INFORMACIÓN PREVIA A LA PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
El marco de protección actualmente en vigor sobre la contratación a distancia hay que buscarlo en las Directivas 2002/65/CE de 23 septiembre y 2011/83/UE del parlamento y de consejo de 25 de Octubre sobre derecho de los consumidores.
En el acervo comunitario considera la contratación a distancia como algo más que un negocio jurídico entre ausentes al exigirse estos cuatro elementos singularizados.
•Que el contrato se celebre entre un consumidor final y un comerciante profesional, como pueden ser las entidades financieras.
•Que no existe una presencia física simultánea en ambos.
•Que se celebre a través de un sistema organizado de venta de servicios a distancias
•Que la técnica de comunicación utilizada sea en exclusiva en todo el proceso de contratación.
Antes de entrar en el análisis de la directiva y su transposición a nuestro marco jurídico a través de Ley 22/2007 de 11 de junio es necesario citar a modo introductorio que en el art. 1.224 del Código Civil se establece que TODO CONTRATO EXISTE desde que una o varias personas consienten en obligarse respecto a otra u otras a darse alguna cosa o prestar algún servicio.
LOS SERVICIOS FINANCIEROS COMERCIALIADOS FUERA DEL ESTABLECIMIENTO BANCARIO
Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, tiene como objeto completar la incorporación al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2002/65/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, consciente de como en la sociedad actual con una extraordinaria expansión de las redes de telecomunicaciones y, en especial, de Internet, como vehículo de transmisión e intercambio de todo tipo de información. Se señaló entonces, y se ve confirmado en la realidad, que la incorporación de esas nuevas tecnologías a la vida económica y social ofrece innumerables ventajas, como la mejora de la eficiencia empresarial, el incremento de las posibilidades de elección de los usuarios y la aparición de nuevas fuentes de empleo.
Esta Ley establece el régimen específico que habrá de aplicarse a los contratos con consumidores de servicios financieros prestados, negociados y celebrados a distancia , sin perjuicio de la aplicación de la normativa general sobre servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico que se contiene en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico ; y aplicará a los contratos de servicios financieros prestados a distancia por las entidades de crédito, las empresas de servicios de inversión, las entidades aseguradoras, las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, las entidades gestoras de fondos de pensiones, los mediadores de seguros, las sociedades gestoras de entidades de capital riesgo y cualesquiera otras que presten servicios financieros, así como las sucursales en España de entidades extranjeras de la misma naturaleza y tiene un carácter imperativo al contemplar que los consumidores de los servicios financieros prestados a distancia no podrán renunciar a los derechos que se les reconocen en la ley y que la renuncia a a tales derechos es nula, siendo asimismo nulos los actos realizados en fraude de esta Ley, conforme a lo previsto en el art. 6 del Código Civil.
REQUISITOS DE INFORMACIÓN PREVIA
Las normas de protección a los consumidores contenidas en esta Ley serán de aplicación cuando la ley elegida por las partes para regir el contrato sea la de un Estado no comunitario, siempre que el contrato tenga un vínculo estrecho con el territorio de un Estado miembro del Espacio Económico Europeo.
Así el proveedor del servicio financiero deberá suministrar al consumidor, con tiempo suficiente y antes de que éste asuma cualquier obligación derivada de la oferta o del contrato a distancia , al menos, la información que a continuación se detalla.
En cuanto al propio proveedor:
a) la identidad y actividad principal del proveedor, la dirección geográfica en que el proveedor esté establecido y cualquier otra dirección geográfica que proceda para las relaciones del consumidor con el proveedor;
b) cuando intervenga un representante del proveedor establecido en el Estado miembro de residencia del consumidor, la identidad de dicho representante legal, la calidad con la que éste actúa, su dirección geográfica, teléfono, fax y, en su caso, correo electrónico a los cuales pueda dirigirse el consumidor para sus relaciones con el representante, así como la identidad completa del proveedor;
c) en caso de que las relaciones comerciales del consumidor sean con algún profesional distinto del proveedor, como los representantes o intermediarios de entidades financieras, la identidad de dicho profesional, la condición con arreglo a la que actúa respecto al consumidor y la dirección geográfica que proceda para las relaciones del consumidor con el profesional;
d) cuando el proveedor esté inscrito en un registro público, el registro en el que el proveedor esté inscrito y su número de registro, o medios equivalentes de identificación en dicho registro;
e) si el proveedor o una determinada actividad del proveedor está sujeta a un régimen de autorización, los datos de la correspondiente autoridad de supervisión.
En cuanto al servicio financiero:
a) una descripción de las principales características del servicio financiero, en los términos que determinen las normas reglamentarias de desarrollo;
b) el precio total que debe pagar el consumidor al proveedor del servicio financiero, con inclusión de todas las comisiones, cargas y gastos, así como todos los impuestos pagados a través del proveedor o, cuando no pueda indicarse un precio exacto, la base de cálculo que permita al consumidor comprobar el precio;
c) en su caso, una advertencia que indique que el servicio financiero está relacionado con instrumentos que implican riesgos especiales, tales como los de escasa o nula liquidez, la posibilidad de que no se reembolsen íntegramente los fondos depositados o de que el precio del servicio se incremente de manera significativa, ya deriven de sus características específicas o de las operaciones que se vayan a ejecutar o cuyo precio depende de fluctuaciones en mercados financieros ajenos al control del proveedor, y cuyos resultados históricos no son indicadores de resultados futuros;
d) la indicación de que puedan existir otros impuestos o gastos que no se paguen a través del proveedor o que no los facture él mismo;
e) toda limitación del período durante el cual la información suministrada sea válida;
f) las modalidades de pago y de ejecución;
g) cualquier coste suplementario específico para el consumidor inherente a la utilización de la técnica de comunicación a distancia , en caso de que se repercuta dicho coste;
h) en el caso de los planes de pensiones se informará al consumidor de que las cantidades aportadas y el ahorro generado se destinarán únicamente a cubrir las situaciones previstas en el contrato y no podrán ser recuperados para otro fin distinto que los supuestos excepcionales contemplados en las condiciones contractuales, todo ello de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.
En cuanto al contrato a distancia :
a) la existencia o no de derecho de desistimiento, y de existir tal derecho, su duración y las condiciones para ejercerlo, incluida la información relativa al importe que el consumidor pueda tener que abonar con arreglo al art. 11, así como las consecuencias de la falta de ejercicio de ese derecho y su pérdida cuando, antes de ejercer este derecho, se ejecute el contrato en su totalidad por ambas partes, a petición expresa del consumidor;
b) las instrucciones para ejercer el derecho de desistimiento, indicando, entre otros aspectos, a qué dirección postal o electrónica debe dirigirse la notificación del desistimiento;
c) la duración contractual mínima, en caso de contratos de prestación de servicios financieros permanentes o periódicos;
d) información acerca de cualquier derecho, distinto del contemplado en la letra a), que puedan tener las partes a resolver el contrato anticipadamente o unilateralmente con arreglo a las condiciones del contrato , incluidas las penalizaciones que pueda contener el contrato en ese caso;
e) el Estado o Estados miembros en cuya legislación se basa el proveedor para establecer relaciones con el consumidor, antes de la celebración del contrato ;
f) las cláusulas contractuales , si las hubiere, relativas a la ley aplicable al contrato a distancia y a la jurisdicción competente para conocer el asunto;
g) la lengua o las lenguas en que las condiciones contractuales y la información previa se presentan, y la lengua o lenguas en que podrá formalizarse el contrato y ejecutarse las prestaciones derivadas del mismo, de acuerdo con el consumidor.
En cuanto a los medios de reclamación e indemnización:
a) a qué sistemas de resolución extrajudicial de conflictos, de carácter público o privado, puede el consumidor tener acceso y cómo puede acceder a ellos,
b) la existencia de fondos de garantía u otros mecanismos de indemnización, sean de carácter obligatorio o voluntario.
2. Toda la información exigida deberá suministrarse indicando inequívocamente su finalidad comercial y se comunicará de manera clara y comprensible por cualquier medio que se adapte a la técnica de comunicación a distancia utilizada, respetando debidamente, en particular, los principios de buena fe en las transacciones comerciales y los principios que regulan la protección de las personas que carecen de capacidad de obrar y los derechos en materia de accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
3. En el caso de comunicación a través de telefonía vocal, se observarán las siguientes normas:
* al comienzo de toda conversación con el consumidor se indicará claramente la identidad del proveedor y el fin comercial de la llamada iniciada por el proveedor;
* previa aceptación expresa del consumidor, sólo deberá suministrarse la información siguiente:
1º la identidad de la persona en contacto con el consumidor y su vínculo con el proveedor;
2º una descripción de las características principales del servicio financiero;
3º el precio total que debe pagar el consumidor al proveedor del servicio financiero, incluidos todos los impuestos pagados a través del proveedor o, cuando no se pueda indicar un precio exacto, la base del cálculo que permita al consumidor comprobar el precio;
4º indicación de que pueden existir otros impuestos o gastos que no se paguen a través del proveedor o que no los facture él mismo;
5º la existencia o inexistencia de un derecho de desistimiento Y de existir tal derecho, su duración y las condiciones para ejercerlo, incluida la información relativa al importe que el consumidor solamente estará obligado a pagar, a la mayor brevedad, el servicio financiero realmente prestado por el proveedor de conformidad con el contrato , hasta el momento del desistimiento.
c) el proveedor informará al consumidor acerca de la existencia de información adicional disponible previa petición y del tipo de información en cuestión.
4. La información sobre las obligaciones contractuales , que deberá comunicarse al consumidor durante la fase precontractual, deberá ser conforme a las obligaciones contractuales que resulten de la legislación a la que se sujete el contrato , si se celebra.